EL objetivo

En realidad es un blog creado para la asignatura de Expresión Verbal en el Ámbito Profesional, es por eso que podrán ver un gran contenido referente a Derecho, pues es la licenciatura que me encuentro estudiando misma que se ha ido adhiriendo poco a poco a mi vida hasta formar parte de ella. Un punto clave de todo esto es también llevar a la práctica "el conectivismo". Veremos que tal resulta. ¡Disfruten el contenido!

miércoles, 2 de marzo de 2011

Unión entre personas del mismo sexo ¿Matrimonio?




No, no vengo a hablarles de religión si eso es lo que pensaron, ni mucho menos quiero decirles que los va a chupar el diablo si están a favor del matrimonio entre homosexuales. El hecho radica en que desde el pasado mes de marzo del año 2010, se aprobó en el D.F. otra de esas leyes que tenemos que respetar sin cuestionarlas. Lo curioso es que en esta ocasión esta ley nos dice que los hombres pueden contraer matrimonio con los hombres y las mujeres con las mujeres. ¿Qué pasó con las parejitas que veíamos desde primaria? ¿Dónde quedó el hombre que regalaba chocolates, rosas y un anillo a una dama? y  que, claro, prometía amor eterno aunque la palabra eterno sean solo tres meses en el lenguaje masculino.
Señores, no se llama matrimonio, ¡por favor! En la mayoría de las legislaciones, no solo en la de México sino a nivel mundial, el matrimonio siempre se ha caracterizado por tener dos elementos básicos: la diferencia de sexos y la procreación para perpetuar la especie. Sin embargo nos damos cuenta que a las parejas del mismo sexo les falta uno de esos pequeños detalles. Sin duda el Distrito Federal arregló eso con una manita de gato definiendo al matrimonio como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.” (ART.146 Código Civil del D.F.)
En el mismo Estado de Puebla el matrimonio está definido como un contrato por el cual un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la existencia (Art. 294 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla). Es decir, ya sea en Argentina, en Perú, en Alemania, en Inglaterra y hasta en Irak un matrimonio siempre va a ser entre un hombre y una mujer con el fin de procrear y vivir juntos. No hay más. A excepción del D.F. claro está.
Jean-Étienne-Marie Portalis, reconocida jurista francesa, nos habla de que “el matrimonio existió antes de la aparición del cristianismo; que ha precedido a toda ley positiva y que deriva de la constitución misma de nuestro ser; no es ni un acto religioso ni un acto civil; es un acto natural que ha concentrado a los legisladores y que la religión ha santificado”. (Domínguez Martínez, 2008)  La misma naturaleza lo demanda, lo exige y nosotros nos adaptamos manteniendo sus elementos principales.
Por otro lado el matrimonio es sin duda la semilla que da origen a la familia, que crea descendencia, que incluso desde el poderoso Imperio Romano era símbolo de honores, de la protección de los hijos por el jefe de familia, de las consideraciones que la mujer gozaba tanto en la casa como en la ciudad y sobre todo de poder ser madre legalmente. Así de especiales nos salieron los romanos.
Ahora, ya que estamos hablando de historia, no nos vendría mal analizar la etimología de la palabra matrimonio. Pues bien, proviene del latín matrix (vientre, bolsa o cavidad en la mujer) y monium (cargo) ¿Quién más puede cargar con otra vida durante 9 meses si no es la mujer? El hecho de que conforme fue pasando el tiempo también fuera ella quien se ocupara de las labores del hogar y del cuidado de los hijos es harina de otro costal.
No obstante, ¿cómo deben llamarse entonces las uniones entre personas del mismo sexo?
Desde mi punto de vista debe llamarse Pacto de Solidaridad, como ya ocurría en Coahuila desde 2007 que definía a esta unión como “un contrato celebrado por dos personas físicas, mayores de edad, de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común. Quienes lo celebran se considerarán compañeros civiles.” (Art. 385-1 del Código Civil de Coahuila) Y esta no es una figura que los mexicanos se hayan sacado de la manga, es toda una doctrina que viene de Francia y que está vigente desde 1999. (Código Napoleón) Aquí se busca que las parejas homosexuales tengan los mismos derechos y obligaciones que se tienen cuando las personas heterosexuales se casan, es decir, poder heredar, alimentos, patrimonio, filiación (reconocimiento de los hijos) exceptuando el adoptar. 
Es evidente, la unión entre personas homosexuales no es matrimonio. Cabe mencionar que es inútil incluso en la práctica puesto que solo 88 parejas se casaron durante el primer mes de vigencia, mientras que por parte de parejas heterosexuales -en ese mismo mes- hubo 2538 matrimonios según cifras del INEGI.
No es necesario decir que el hecho de nombrarle matrimonio a la celebración por la cual dos personas del mismo sexo se unen va en contra de la institución como tal. Los derechos de los homosexuales estaban protegidos por el pacto de solidaridad antes mencionado, todo estaba en hacer una ley que aplicara para toda la República y el hecho de que pudieran adoptar también podría arreglarse. No se puede ver más allá de la ignorancia que ciega a las personas y que pone el amor por encima de lo jurídico, por encima de nuestro propia historia y por encima de nuestro lenguaje.


Bibliografía

Domínguez Martínez, J. A. (2008). Derecho Civil. Familia. México: PORRÚA.
INEGI. (s.f.). Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. . Recuperado el 10 de Marzo de 2010, de Estadísticas de Nupcialidad: http://www.inegi.org.mx/lib/olap/General_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=12239
Código Civil de Puebla
Código Civil de Coahuila
Código Civil del Distrito Federal
Código Napoleón (Francia) 

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