EL objetivo

En realidad es un blog creado para la asignatura de Expresión Verbal en el Ámbito Profesional, es por eso que podrán ver un gran contenido referente a Derecho, pues es la licenciatura que me encuentro estudiando misma que se ha ido adhiriendo poco a poco a mi vida hasta formar parte de ella. Un punto clave de todo esto es también llevar a la práctica "el conectivismo". Veremos que tal resulta. ¡Disfruten el contenido!

miércoles, 13 de abril de 2011

El proceso Legislativo.


Hay muchos temas de Derecho en este blog y uno que me gustaría tratar es el del proceso legislativo. ¿Cómo se crean las leyes? ¿Quiénes pueden hacerlo?
Para empezar hay que ir a nuestra Constitución en los artículos 70, 71 y 72. Es sencillo, el primero nos habla de que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Asumiré que la mayoría conoce lo que es una ley, así que solo definiré al decreto como una norma que también muestra obligatoriedad, es coercible, particular y que es personal; en sentido contrario a la ley que es abstracta e impersonal. El artículo 71 por otro lado nos dice que el derecho a iniciar leyes o decretos  solo corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Hasta ahí solo hemos visto quiénes y que hacen, ahora analizaremos el proceso. El cual comienza con la iniciativa, pasando por la discusión, posteriormente viene la aprobación y la sanción para concluir con la publicación y promulgación. Lo anterior describe al proceso legislativo de una manera muy general, es por eso que en virtud del artículo 72 lo planteo de esta manera en el supuesto de que la Cámara de Origen puede ser la de Diputados o la de Senadores según sea el caso y la Cámara Revisora cualquiera de las dos que no haya revisado el proyecto en primera instancia:






Acerca del Derecho Familiar

Deben saber que en Puebla tenemos un Código Civil el cual su libro segundo nos habla de la Familia, lo cual, a mi juicio fundamentado por una intensa lectura de una serie de juristas (creadores de la doctrina del Derecho entre ellos José Alfredo Domínguez Martínez) es un desacierto muy grande ya que la Familia debe tener su propia regulación debido a las presentes necesidades con las que se enfrenta hoy en día. El Derecho familiar es de naturaleza sui generis, es decir, único en su género ya que no corresponde de manera totalitaria a una rama específica del Derecho.
Es por eso que el Derecho Familiar no puede estar incluido dentro del Código Civil, el cual regula únicamente las relaciones de las personas miembros de una familia (de manera poco eficiente), sujetos a un patrimonio, incluyendo la regulación de sus bienes y sus relaciones de carácter pecuniario (monetario), así como la liquidación de su patrimonio después de la muerte. Son materias distintas. Actualmente ocho Estados de la República tienen ya un Código Familiar, en donde la Familia está regulada en casi todos los ámbitos, desde el matrimonio hasta la patria potestad. De esta manera se obliga al Estado a especializarse y a adaptarse para llevar el control de esta materia, cosa que hoy no se hace correctamente porque no se le da la importancia y la amplitud que merece jurídicamente.
Estas iniciativas ya tienen tiempo aquí en Puebla, sin embargo no se ha hecho nada al respecto. El Instituto Poblano del Derecho Familiar (IPODEF) en coordinación con algunos grupos como Actívate por Puebla están trabajando para que pueda lograrse el objetivo.
Es fundamental que esto suceda, pues representaría un gran avance para la legislación del Estado y nos corresponde a nosotros apoyar ese tipo de propuestas que son benéficas para el bienestar social. 
www.ipodef.org/
www.activatexpuebla.org/

Unas preguntas….


Aquí una serie de preguntas que espero puedan resolver, se necesita un poco de conocimiento en Derecho Constitucional pero no es cosa del otro mundo. Espero puedan intentarlo, ¡suerte!


¿Qué pasa si, en el supuesto de qué el cargo de Presidente de la República dura 6 años comenzando el 1 de diciembre y terminando éste el 31 de noviembre, nos declararan la guerra el día 1 de diciembre a la 1:00 a.m., siendo de facto que el próximo Presidente no tiene ese cargo hasta que no rinda protesta?

¿El sistema federal en realidad favorece a México o es solo una de las tantas copias que le hemos hecho a Estados Unidos? puesto que en realidad nosotros éramos un Estado Centralista.

¿Considerando el principio de indivisibilidad, según el artículo 39, -la soberanía reside en el pueblo y todo poder público dimana de el- por qué existen entonces los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial?

¿Cuál es la diferencia entre interpretación e integración de la ley?

¿Un juez puede hacer una interpretación en materia penal? ¿Por qué?

¿Cuál es la diferencia entre Derecho Positivo y Derecho vigente?

¿Las facultades implícitas consagradas en la fr. XXX del artículo 73 dan un poder superior al Legislativo respecto a otros poderes?

Haciendo referencia a la progresión de la democracia ¿Estaremos entrando ya en la 4ª Ola de democratización?

Una rápida introducción al Derecho Penal

Empecemos por definirlo. Según Cuello Calón nos dice que es un conjunto de de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente. Hay miles de definiciones pero la que más coincidencias ha tenido y que engloba casi todos los elementos es la que nos dice que es una rama del Derecho Público relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad que tiene por objetivo la creación y conservación del orden social. Muy importante ¿no creen?
Como todo tiene su historia y todo empezó desde hace mucho tiempo atrás en las primeras culturas en donde se utilizaba la Ley del Talión ¿les es conocida? el ya tan clásico ojo por ojo, diente por diente. Y así era. Aquél que le cometía daño alguno a un tercero, éste podía hacerse justicia por su propia mano. Obviamente, y como seguro pensaron no había límites en cuanto a la retribución del daño. Es por eso que se empieza a “medio regular” y se establecen medidas poco rigurosas hasta que llegó, como caído del cielo, César Bonezana Marqués de Beccaria quien con su libro “Del delito y de la pena” nos habla de temas como la supresión de la pena de muerte y tortura, penas proporcionales con un método humanitario, sanción y juicios públicos y un catálogo o código de delitos. Esto se debía a que había demasiadas deficiencias y arbitrariedades para establecer penas inhumanas y ser juzgados injustamente, la historia de la Santa Inquisición que todos conocemos.  Como todo, el Derecho Penal fue evolucionando desde una base en la que el realizar un acto por decisión propia que fuera en contra del orden jurídico se consideraba delito y por tanto merecía una pena. Posteriormente se habló de la prevención y de las medidas de seguridad que necesitaban establecerse para que eso no sucediera, sin embargo más tarde se consideró la idea de que solo ciertas personas podían merecer una pena, es decir solo los mayores de edad que no padecían alguna enfermedad mental ya que se dice que los que no cumplen con estás características no distinguen lo bueno de lo malo. Para finalizar, queda decir que el último punto que se involucro fue el hecho de que el delito era resultado de factores físicos, psíquicos y psicológicos.
¿Qué les parece? Un viaje bastante rápido pero muy sustancioso.

El Príncipe de Maquiavelo, un significado distinto.

Este es un análisis más práctico y quiero dejar en claro que no voy a hacer uso de citas para referirme a una obra de tal jerarquía, sino simplemente hablaré de manera abstracta tratando de encontrar algunos matices que se escuchan cuestionables dentro de la obra pero que no han sido del todo tangibles. Quiero aclarar que no profundizaré tanto sobre lo que trata el libro para que este trabajo se vuelva un poco más dinámico.
Así las cosas, es importante decir que a pesar de que este libro tiene muchísimo tiempo es una obra que hasta hoy conserva una gran relevancia pues se ha convertido prácticamente en un manual de cómo gobernar y de cómo conservar el poder y manipular las relaciones sociales.
Ahora bien, el Príncipe siempre ha sido caracterizado por lo que conocemos como “La Razón de Estado” que se refiere a un dicho utilizado por muchos que dice lo siguiente: “El fin justifica los medios”. Es decir, nos invita a ir por encima de cualquier cosa para obtener algo. Es esta la tarea del gobernante según Maquiavelo, no importa cómo pero se debe de conservar el poder sin importar nada más que eso. Para lograrlo el Príncipe necesita aliados que aunque no sean de su agrado debe de aparentar lo contrario, necesita darle al pueblo lo que pide de vez en cuando e idear la forma de que ninguno de sus allegados quiera derrocarlo después de haber obtenido la Corona.
Pero pensemos un poco, imaginemos que pasaría si en lugar de actuar de la manera que hemos estado detallando lo hiciéramos desde una perspectiva más ética llena de valores en donde todos y cada uno de los integrantes del Estado tengan la misma importancia. ¿Acaso no se podría conservar el poder y el control? Estamos asumiendo entonces, de no ser así que debemos de fingir y atentar contra nuestra tolerancia y dignidad. Nada sano para el hombre. Por otro lado, siempre he dicho que el pensar en sí mismo buscando únicamente el bienestar propio siempre termina perjudicando, pues no te permite compartir lo que eres realmente. No habría nada de malo en introducir la ética en el gobierno. De hecho el punto central sería que se actuar de forma "maquiavélica" únicamente dentro de un circulo  donde solo participen los gobernantes; y, -en sentido contrario- actuar de una manera más limpia y ética con el pueblo. El ex alcalde de Medellín, Colombia, Sergio Fajardo es un claro ejemplo de esto pues logró reparar la ciudad en muy pocos años, teniendo siempre en consideración a su gente y olvidándose de cualquier acto de corrupción. Expulsando al narcotráfico y con una creación importante y eficiente de obra pública llevo la educación y las oportunidades a los que menos tienen, trabajando siempre en conjunto y de manera ética dignificando a la persona por lo que es y lo que representa. El ex alcalde es un claro ejemplo de lo que llamo el Maquiavelismo  positivo. Anexo unos videos en donde queda claro lo que trato de decirles.  
Del miedo a la esperanza Parte 1

Del miedo a la esperanza Parte 2

Del miedo a la esperanza Parte 3

Del miedo a la esperanza Parte 4
Del miedo a la esperanza Parte 5

Del miedo a la esperanza parte 6
www.sergiofajardo.com/

Jóvenes, jóvenes, jóvenes…

Jóvenes, el ser con mayor conocimiento y capaz de encontrarle respuesta a todo. No hay nada que él no pueda hacer o saber. Teorías Físicas e Historia han dejado de ser un dolor de cabeza para ellos, las Matemáticas aplicadas son pan comido si el “Internet” está a su alcance. Un neologismo crudo y lleno de incertidumbre el cual se resume en la interacción entre la información mundial y ellos. Es increíble. Vivimos una revolución y ellos son el pelotón principal. Han ganado ya grandes batallas y una de ellas ha sido al miedo que se tenía por conocer lo que nunca se había visto antes. Disparando a discreción ideas que se llenan de contenidos y que curiosamente no lastiman, sino reconfortan y llenan aquellas mentes vacías que otorgaban un panorama burdo e impuro para ver las cosas. ¡Cuidado! Esta guerra intelectual está exterminando toda barrera para adquirir conocimiento. Hoy es el día en que la barrera se ha hecho polvo. No queda nada de ella. La guerra empieza a dañarlos a ellos. Se ha cruzado el límite y en un futuro pagaremos las consecuencias pues el exceso de información o sus malos enfoques terminaron poco a poco con ellos. Jóvenes, jóvenes, jóvenes… criaturas con un gran poder cegadas siempre por la inmadurez de sus mentes. Jóvenes que se pasan toda una vida queriendo ser mejor que los adultos y que cuando lo logran se dan cuenta de que ya se han convertido en uno de ellos.

miércoles, 2 de marzo de 2011

Unión entre personas del mismo sexo ¿Matrimonio?




No, no vengo a hablarles de religión si eso es lo que pensaron, ni mucho menos quiero decirles que los va a chupar el diablo si están a favor del matrimonio entre homosexuales. El hecho radica en que desde el pasado mes de marzo del año 2010, se aprobó en el D.F. otra de esas leyes que tenemos que respetar sin cuestionarlas. Lo curioso es que en esta ocasión esta ley nos dice que los hombres pueden contraer matrimonio con los hombres y las mujeres con las mujeres. ¿Qué pasó con las parejitas que veíamos desde primaria? ¿Dónde quedó el hombre que regalaba chocolates, rosas y un anillo a una dama? y  que, claro, prometía amor eterno aunque la palabra eterno sean solo tres meses en el lenguaje masculino.
Señores, no se llama matrimonio, ¡por favor! En la mayoría de las legislaciones, no solo en la de México sino a nivel mundial, el matrimonio siempre se ha caracterizado por tener dos elementos básicos: la diferencia de sexos y la procreación para perpetuar la especie. Sin embargo nos damos cuenta que a las parejas del mismo sexo les falta uno de esos pequeños detalles. Sin duda el Distrito Federal arregló eso con una manita de gato definiendo al matrimonio como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.” (ART.146 Código Civil del D.F.)
En el mismo Estado de Puebla el matrimonio está definido como un contrato por el cual un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la existencia (Art. 294 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla). Es decir, ya sea en Argentina, en Perú, en Alemania, en Inglaterra y hasta en Irak un matrimonio siempre va a ser entre un hombre y una mujer con el fin de procrear y vivir juntos. No hay más. A excepción del D.F. claro está.
Jean-Étienne-Marie Portalis, reconocida jurista francesa, nos habla de que “el matrimonio existió antes de la aparición del cristianismo; que ha precedido a toda ley positiva y que deriva de la constitución misma de nuestro ser; no es ni un acto religioso ni un acto civil; es un acto natural que ha concentrado a los legisladores y que la religión ha santificado”. (Domínguez Martínez, 2008)  La misma naturaleza lo demanda, lo exige y nosotros nos adaptamos manteniendo sus elementos principales.
Por otro lado el matrimonio es sin duda la semilla que da origen a la familia, que crea descendencia, que incluso desde el poderoso Imperio Romano era símbolo de honores, de la protección de los hijos por el jefe de familia, de las consideraciones que la mujer gozaba tanto en la casa como en la ciudad y sobre todo de poder ser madre legalmente. Así de especiales nos salieron los romanos.
Ahora, ya que estamos hablando de historia, no nos vendría mal analizar la etimología de la palabra matrimonio. Pues bien, proviene del latín matrix (vientre, bolsa o cavidad en la mujer) y monium (cargo) ¿Quién más puede cargar con otra vida durante 9 meses si no es la mujer? El hecho de que conforme fue pasando el tiempo también fuera ella quien se ocupara de las labores del hogar y del cuidado de los hijos es harina de otro costal.
No obstante, ¿cómo deben llamarse entonces las uniones entre personas del mismo sexo?
Desde mi punto de vista debe llamarse Pacto de Solidaridad, como ya ocurría en Coahuila desde 2007 que definía a esta unión como “un contrato celebrado por dos personas físicas, mayores de edad, de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común. Quienes lo celebran se considerarán compañeros civiles.” (Art. 385-1 del Código Civil de Coahuila) Y esta no es una figura que los mexicanos se hayan sacado de la manga, es toda una doctrina que viene de Francia y que está vigente desde 1999. (Código Napoleón) Aquí se busca que las parejas homosexuales tengan los mismos derechos y obligaciones que se tienen cuando las personas heterosexuales se casan, es decir, poder heredar, alimentos, patrimonio, filiación (reconocimiento de los hijos) exceptuando el adoptar. 
Es evidente, la unión entre personas homosexuales no es matrimonio. Cabe mencionar que es inútil incluso en la práctica puesto que solo 88 parejas se casaron durante el primer mes de vigencia, mientras que por parte de parejas heterosexuales -en ese mismo mes- hubo 2538 matrimonios según cifras del INEGI.
No es necesario decir que el hecho de nombrarle matrimonio a la celebración por la cual dos personas del mismo sexo se unen va en contra de la institución como tal. Los derechos de los homosexuales estaban protegidos por el pacto de solidaridad antes mencionado, todo estaba en hacer una ley que aplicara para toda la República y el hecho de que pudieran adoptar también podría arreglarse. No se puede ver más allá de la ignorancia que ciega a las personas y que pone el amor por encima de lo jurídico, por encima de nuestro propia historia y por encima de nuestro lenguaje.


Bibliografía

Domínguez Martínez, J. A. (2008). Derecho Civil. Familia. México: PORRÚA.
INEGI. (s.f.). Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. . Recuperado el 10 de Marzo de 2010, de Estadísticas de Nupcialidad: http://www.inegi.org.mx/lib/olap/General_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=12239
Código Civil de Puebla
Código Civil de Coahuila
Código Civil del Distrito Federal
Código Napoleón (Francia)