EL objetivo

En realidad es un blog creado para la asignatura de Expresión Verbal en el Ámbito Profesional, es por eso que podrán ver un gran contenido referente a Derecho, pues es la licenciatura que me encuentro estudiando misma que se ha ido adhiriendo poco a poco a mi vida hasta formar parte de ella. Un punto clave de todo esto es también llevar a la práctica "el conectivismo". Veremos que tal resulta. ¡Disfruten el contenido!

miércoles, 13 de abril de 2011

El proceso Legislativo.


Hay muchos temas de Derecho en este blog y uno que me gustaría tratar es el del proceso legislativo. ¿Cómo se crean las leyes? ¿Quiénes pueden hacerlo?
Para empezar hay que ir a nuestra Constitución en los artículos 70, 71 y 72. Es sencillo, el primero nos habla de que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Asumiré que la mayoría conoce lo que es una ley, así que solo definiré al decreto como una norma que también muestra obligatoriedad, es coercible, particular y que es personal; en sentido contrario a la ley que es abstracta e impersonal. El artículo 71 por otro lado nos dice que el derecho a iniciar leyes o decretos  solo corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Hasta ahí solo hemos visto quiénes y que hacen, ahora analizaremos el proceso. El cual comienza con la iniciativa, pasando por la discusión, posteriormente viene la aprobación y la sanción para concluir con la publicación y promulgación. Lo anterior describe al proceso legislativo de una manera muy general, es por eso que en virtud del artículo 72 lo planteo de esta manera en el supuesto de que la Cámara de Origen puede ser la de Diputados o la de Senadores según sea el caso y la Cámara Revisora cualquiera de las dos que no haya revisado el proyecto en primera instancia:






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